foto principal de LEY DE TAMIZAJE NEONATAL EN EL LABORATORIO CLÍNICO

La ley 1980 de 2109, o Ley Tamizaje Neonatal, tiene sus antecedentes en el Proyecto de Ley 019 de 2015 Cámara, publicado en la Gaceta del Congreso 511 de 2015, en cuya exposición de motivos se tuvo en cuenta los estudios realizados por la Dra. Danik de los Ángeles Valera Antequera (Propuesta de un Modelo de Tamizaje Neonatal Ampliado en Colombia. Danik de los Ángeles Valera Antequera. Universidad Javeriana 2015).


Según las motivaciones del referido Proyecto de Ley, en Colombia, el avance en este sentido se limitó a una primera etapa de Tamizaje Neonatal para identificar Hipotiroidismo Congénito con resultados de cobertura del 70% a nivel nacional y la Prevención del Retardo Mental en neonatos con hallazgos positivos. Aun cuando dicho procedimiento se constituyó en un avance importante en la materia, fue y sigue siendo limitado respecto a otros países latinoamericanos como Uruguay, Costa Rica, Chile, Brasil y Cuba donde la cobertura es de un 95.3% de los recién nacidos desde 2008. No obstante, es necesario destacar lo que se ha logrado a nivel legislativo por medio de esta norma (Ley 1980 de 2019) con miras a ampliar el campo de acción de los procedimientos para el diagnóstico temprano de enfermedades que permite evitar su progresión, secuelas y discapacidad o modificar la calidad o expectativa de vida.


La ley define Tamizaje Neonatal como “El conjunto de acciones involucradas para la detección temprana de Errores Innatos del Metabolismo (EIM) y enfermedades que puedan deteriorar la calidad de vida y otras alteraciones congénitas del metabolismo”; allí mismo subdivide este procedimiento en Tamizaje Neonatal Básico, (Pruebas de hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, galactosemia, fibrosis quística, hiperplasia suprarrenal congénita, déficit de biotinidasa o defectos de la hemoglobina) y Tamizaje Neonatal Ampliado (Incluye las anteriores pruebas más las pruebas diagnóstico de enfermedades de los aminoácidos, enfermedades de los ácidos orgánicos y desórdenes de la betaoxidación de los ácidos grasos -en total son 33 enfermedades que se detectan con esta prueba-).


El Tamizaje Neonatal se constituye, en virtud de esta ley, como un derecho a que “todo recién nacido vivo se le realice mínimamente un tamizaje neonatal básico, auditivo y visual enmarcado dentro de los lineamientos de salud pública y del modelo de prestación en redes integrales de atención en salud y de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social”.


El Programa de Tamizaje Neonatal estará a cargo del Ministerio de Salud y de la Protección Social y el Instituto Nacional de Salud actuará como Centro Nacional Coordinador del Tamizaje Neonatal dando los lineamientos técnicos para la toma de la muestra, transporte, almacenamiento, procesamiento, entrega de información y disposición de la misma.


Ante la realidad de esta ley que da un paso importante en este sentido, es de suma importancia que los laboratorios clínicos encargados de realizar estas pruebas cuenten con idoneidad probada en sus procesos; en tal sentido la Ley 1980 de 2019 describe dichos laboratorios como los que están inscritos ante el Instituto Nacional de Salud (INS) y acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), para realizar pruebas de tamizaje neonatal; además de enumerar los deberes correspondientes.


El Laboratorio Clínico de Especialidades Bolívar tiene implementado un sistema de gestión de calidad que le ha permitido acreditar diferentes pruebas en todas las áreas de desempeño bajo la norma ISO 15189; reconocimiento otorgado por ONAC. En el marco del programa de Tamizaje Neonatal, continuamos comprometidos con nuestros usuarios.


Bibliografía:


Gaceta del Congreso 511 de 23 de julio de 2015

Ley 1980 de 26 de julio de 2019, por medio de la cual se crea el Programa de Tamizaje Neonatal en Colombia.



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